Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos DORA DEL CARMEN BOLÍVAR DE CRESPO y FRANCISCO ANTONIO CRESPO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.683.827 y 14.342.382, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 31 de Enero del año 1.997, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Acta N° TRECE (13).