Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construido sobre un lote de terreno propiedad del Municipio y que tiene en calidad de poseedor, cuyos linderos son: Norte: Calle en proyecto; Sur: Casa que es, o fue de Juan Pérez; Este: Calle en proyecto, y Oeste: Casa que es, o fue de la Familia Tovar, y que consiste en las siguiente medidas del terreno: Diecinueve metros con Setenta centímetros (19,70 Mts.) de largo por Doce metros con Cuarenta centímetros (12,40 Mts.) de ancho, para un total de Doscientos Cuarenta y Cuatro metros con Veintiocho centímetros (244,28), un Veinte por ciento (20%) en construcción con las medidas de Doce metros con Cuarenta centímetros (12,40) de ancho por ca.....