En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12.631-10, seguida en contra de LUIS LUNA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLIGICA, FISICA, previsto y sancionado en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para la fecha de haber ocurrido el hecho, en perjuicio de la ciudadana: BERRO HIDALGO YEFREIS NORAIDA, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8º del artículo 48, ejusdem. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su Oportunidad .....