DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: EUCLIDES RAFAEL TOVAR, EUCLIDES RAMON TOVAR CEDEÑO, GLEISE JOSEFINA TOVAR CEDEÑO y GENESIS JOSEFINA TOVAR CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 11.238.700, 18.145.167, 18.145.166 y 25.712.185 y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: GLEDY MARGARITA CEDEÑO DE TOVAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, del día once (11) del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la federación.-
EL Juez,
Abg. Francisco Javier Padrón
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