REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana DINA DEL CARMEN SOLORZANO CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº. 9.871.311, debidamente asistida por el Abg. DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.854, actuando en su propio nombre y a favor de los Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en su condiciones de esposa e hijos, para que reclamen como "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", del De-cujus JESUS JEANRO RODRIGUEZ PUERTA, quien fuera titular de la cedula de identidad Nº 8.199.757, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de esposa e hijos del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-