Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos: BURGOS GARCIA RONNY MICHEL y REQUENA CATTY CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.539.533 y V-18.544.013, en su orden, y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Táchira, San Antonio el día 14 de Agosto del 2.009, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° Ciento Siete (107), Tomo I de fecha 14/08/2009, inserta en folio (05) de la presente causa.