Finalmente y por cuanto de estas actuaciones sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JESÚS RAMÓN PÉREZ NORATO, RENE NORATO DE PÉREZ, NIEVES GRISMAR, JOSÉ RAMÓN, YONNY JOSÉ GLADYS DEL VALLE, LIGIA MARGARITA, SANDRA MARLEN, NANDY JOSEFINA, JOSÉ DEL CARMEN, WILLIAMS JOSÉ, CARMEN DIOSAIRA, DAIRY YELITZA y FRANKLIN ALEXIS PÉREZ NORATO, venezolanos, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 13.489.162, 2.222.806, 13.937.932, 11.757.828, 9.596.453, 8.196.147, 4.668.504, 11.757.820, 8.195.681, 8.157.602, 9.872.509, 4.998.009, 10.619.800, 12.902.810, respectivamente, todos de este domicilio, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos JESÚS RAMÓN PÉ.....