DISPOSITIVA
Por estas razones y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ACUERDA: La entrega en calidad de depósito, al Ciudadano JIMENEZ JOSÉ LUIS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-3.201.766 y de este domicilio, asistido por el abogado MIGUEL MIRABAL LARA, I.P.S.A 55.109 de un vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet, Modelo: Malibu, Color: Vinotinto, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1978, Placas: GAV--690, Serial Carrocería: 1T19MHV16962, Serial motor: 017J133555, con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido por la Fiscalía del Ministerio Público, en razón de que no ha concluido la investigación. Quedan notificadas las partes. Ofíciese lo conducente al estacionamiento el Múltiple, quien funge como depositario en la presente causa. Levántese acta de depósito judicial. Devuélvanse las actuacio.....