Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: Admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía XII del Ministerio Público, en contra del ciudadano MANUEL ALBERTO DUGARTE ROMERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-14.857.707, de 27 años de edad, nacido en fecha 23-03-1981, natural de Guasdualito, Estado Apure, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Rosa de Dugarte y Miguel David Dugarte, residenciado en la calle Vasquez, casa 10-67, Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Andrea karla Brig.....