DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, el Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria formulada por el Ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, Venezolano, mayor de edad, Oficial de Policía, Titular de la Cédula de Identidad N° 8.169.611 y de este domicilio, a favor de la niña (Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
SEGUNDO: Se FIJA con carácter DEFINITIVO como obligación Alimentaria la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, equivalente al 29,3% del Salario Mínimo Urbano, a partir del mes presente mes de Abril y año en curso, que el ciudadano TRUDY ISMAEL HINNAUY GARCIA, plenamente identificado en autos, debe cumplir a favor de su hija antes nombrada, mas el 13,03% del Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año para cubrir parte de los gastos ocasionados por la niña que nos ocupa; sumas estas que deben ser retenidas y depositadas por el organismo em.....