Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías existentes en un lote de terreno de Propiedad Municipal, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS (189,36 M2)que le fue concedido en Arrendamiento mediante contrato celebrado en fecha 26 de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008), ubicado en el Barrio Valeriano Moreno, con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías constituidas por un local comercial, dos habitaciones, sala, cocina, comedor, dos baños, garaje con portón, piso de cemento, techo de acerolit, con ventanas y puertas de hierro, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y aguas s.....