CON LUGAR la solicitud, de Adopción Plena realizada por el ciudadano JORGE LUIS MENDOZA GALLARDO, de este domicilio, mayor de edad, casado, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-8.504.650, en el que actuo debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA MARISOL PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.945, Abogada de la Oficina de Adopciones del Instituto Autonómo Estadal de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Apure (IDENA); por lo que, en consecuencia, SE DECRETA LA ADOPCION PLENA del niño (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al ciudadano antes mencionado, cuyos nombres y apellidos serán (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con el Artículo 505 en concordancia con los artículos 431 y 4.....