Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano GAMEZ GUERRA LUIS RAFAEL, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.406.591, respectivamente, representado judicialmente por el abogado en ejercicio ENDER ANTONIO CARRILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 162.992, contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas (CICPC).
SEGUNDO: Se DECLARA la Nulidad Absoluta del Acto administrativo emanado por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas (CICPC), (Amaz.....