Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas dentro de un lote de terreno constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), de su legitima propiedad, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 24 de Noviembre de 2.008, inserto bajo el N°. 2.008- 379, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.380, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008, ubicado en el Barrio "La Guamita", Sector "Valle Verde Las Flecheras", en Jurisdicción del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: Parcela ocupada por la Familia Viña, en .....