En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano PEDRO VICENTE ADARMES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.156.954, en su condición de Cónyuge de la De-Cujus OLGA ZULAY HIGUERA DE ADARMES, conjuntamente con los hijos OSCAR LENIMARX RATTIA HIGUERA, ALEJANDRO CARLOS ADARMES HIGUERA, titulares de las cedulas de identidad Nº 13.559.505, 18.993.391 y del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, titular de la cedula de identidad Nº 30.055.467 en su condición de hijo del De Cujus .....