DECRETA: Conforme a lo establecido en el articulo 46, 49 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, la extinción de la Acción Penal, y conforme al 300 ordinal 3° del mismo texto legal EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los ciudadanos MARTINES NIETO EUSEBIO RAFAEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 26.231.063, GENCHIS DAVID AQUINO NIETO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.086, AQUINO NIETO LUIS ALBERTO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.512.087 y GARCIA RODRIGUEZ LEONARDO ANTONIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.317.693. Se ordena el cese inmediato de las medidas impuestas. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes conforme a lo establecido en el artículo 159 del texto adjetivo penal. Es todo termino se leyó y conforme firman.