El ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ DOMINGUEZ, se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400, oo) mensuales, descontados automáticamente de la cuenta nómina de pago del ente empleador (MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN), lo cual Autoriza en éste acto. SEGUNDO: Así mismo se acuerda un Bono Único Escolar para el 15-09-12, por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo), y se establece una Bonificación Especial de Fin de Año por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000, oo), para el 15-12-12. TERCERO: En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal......."