Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Causa instruida en contra de ALEJO ANTONIO LÓPEZ PÁEZ, MARTIN DARÍO ESCOBAR ORTIZ, OJEDA ISMARDO y OJEDA MARÍA YOLIMAR, pueden estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de MOTA MÁRQUEZ MIGUEL ÁNGEL, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.