Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia de la ciudadana MARÍA LUZDARY TOVAR OVALLOS, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nº 1. 116.774.376, natural de Arauca República de Colombia, fecha de nacimiento 03-12-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada en el Barrio Miramar, calle 27, Nro 21-42, Arauca República de Colombia, teléfono 0057-3112213932, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44 numeral 1º.....