este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno de propiedad municipal, constante de TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (325,49 M2), ubicado en "EL BARRIO CAMPO ALEGRE", Municipio San Fernando del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: Una casa de habitación familiar, con techo de platabanda, pisos de cemento, puertas y ventanas de hierro, un tanque aéreo para aguas blancas de 2.000 litros, instalaciones de aguas blancas, servidas y electricidad, una (01) sala, un (01) comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y una (01) sala de b.....