DECISION:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías consistentes en: "vivienda principal: (320 mts²) de dos (02) plantas estructura de concreto armado, techo de platabanda y acerolit, paredes de bloque, piso de cemento pulido, Seis (06) habitaciones, Un (01) baño, cocina-comedor, sala de estar, puertas y ventanas metálicas, tres corredores, un deposito, y área de servicio. Vivienda secundaria: (120 mts²), estructura metálica, mampostería, techo de zinc, piso de cemento pulido, comedor, cocina, un baño, puertas y ventanas metálicas, Dos (02) habitaciones, sala recibo, cercas perimetrales e internas, constituidas por estantes de madera cada uno de 1,5 mts, alambre de .....