DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR el BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 05-08-2005, como medida alternativa al cumplimiento de pena, al penado JOSE ALEXANDER PADRON LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.254.659, en razón de considerar el Tribunal que el penado incumplió con los condiciones impuestas, desde hace TREINTA (30) DIAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 512 ejusdem. En consecuencia se libra orden de captura en contra del penado ya identificado. Ofíciese a los organismos de seguridad a tales efectos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YULI BALI ARVELO