declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO, instaurada por el ciudadano RAFAEL ALBERTO PEREZ BOSCAN, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 10.617.650, en contra de su legitima cónyuge DARLY LISOLETT CAÑA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.823.538, según la causal 2° del Artículo 185 del Código Civil que nos indica el abandono voluntario, en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Acuerda la Guarda de los Adolescente JOSE GREGORIO y GREGORIO JOSE, a la Madre DARLY LISOLET CAÑA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
TERCERO: Se acuerda que la Patria Potestad de los Adolescente JOSE GREGORIO y GREGORIO JOSE, la ejercerán ambos padres, de conformidad con el artículo 349 Ejusdem.-
CUARTO: La Obligación Alimentaria se establece por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. .....