Con fundamento en las razones de hecho y de Derecho precedentemente explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A, instaurada por los ciudadanos YULITZA MADELEINE PEREZ MARTINEZ y OSWALDO RAFAEL CASTILLO MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 20.230.809 y 11.756.315, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 25 de Marzo del año 2003, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Mucurita del Municipio Achaguas del Estado Apure, según Acta numero dos (02).