Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana ROSA MARITZA ALARCON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.529, domiciliada en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DEIXY YAJAIRA GARCÍA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.805.170, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 138.112, con domicilio procesal en la Calle Sucre, entre Cales Boyacá y Girardot, edificio "104", planta baja, oficina "D", cerca del Ministerio Púbico, de la Ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando, Estado Apur.....