Ante la no admisión de los hechos de los ciudadanos JOSE LUIS TEJADA, titular de la cédula de la identidad N° V-13.937.280, ALEXIS RAMON VILLAMIZAR, titular de la cédula de la identidad N° V-7.260.388, RICHARD EMILIO ESPINOZA titular de la cédula de la identidad N° V-11.755.848 Y JORVI ALEXANDER VILCHEZ titular de la cédula de la identidad N° V-15.976.781, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos y sancionados el artículos 406, numeral 1°, y 424, del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano FILBERTO DANEIL LEON, se declara concluida la FASE INTERMEDIA, y se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa, conforme al artículo 314 numeral 4º ejusdem