Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de los penados: GUERRERO MENDEZ FRAY, titular de la cedula de identidad N° E-83.576.177, GUERRERO MENDEZ ENER BAUTISTA, titular de la cedula de identidad N°-E-84.283.340, HERNANDEZ SUAREZ EDISON, titular de la cedula de identidad N° -E-83.576.154 Y MILANO ELIAS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 9.869.492, plenamente identificado en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 495 ejusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de DOS (02) AÑO (03)TRES MESES contados a partir de que se presente ante la Coordinación Zonal de Tratamiento.....