declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del ciudadano JOSE VITELIO IZARRA OJEDA, en su condición de Cónyuge de la De-Cujus CARMEN ELENA GONZALEZ DE IZARRA y de los HNOS. (Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados los dos (02) últimos nombrados por ser menores de edad, por sus padres ciudadanos ORLANDO ALIRIO JURADO MENDOZA e IVAN JOSE PUENTES venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.840.353 y 9.387.736 respectivamente, para que reclamen en su condición de "UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS", de la De-Cujus CARMEN ELENA GONZALEZ DE IZARRA sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter Cónyuge e hijos de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido .....