Por los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A instaurada por los ciudadanos LUIS VICENTE ARROYO ASCANIO y VICENSINA ISABEL ESCOBAR DE ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.238.238 y 10.615.963, en su orden, según el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, contraído el día 31 de Octubre del año 1988, por ante la Prefectura del Distrito San Fernando del Estado Apure, según Acta Numero Ciento Noventa y Dos (192).