UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 20-10-2014, por la Abg. Neida Barillas Peralta, Defensora Pública de los ciudadanos: Juan Francisco de Luca Bolívar, Carlos Eduardo Aguirre Ramos, Roberto Andrés Lamas Castro y Jonás José Sanabria Volcanez, contra la decisión dictada el 13-10-2014, por la Jueza 1ª del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Abg. Betty Yaneth Ortiz, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos antes mencionados por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal, y Asociación para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.