PRIMERO: Declara parcialmente con lugar la pretensión de los Abgs. LUIS ALBERTO PINO y MILVIDA ESPINOZA LOPEZ; y sin lugar las pretensiones de los Abgs. DAYAN ARTURO GONZALEZ JIMENEZ y RADAY OJEDA, interpuestas contra la decisión dictada el 20-3-2017, publicado su texto íntegro el 8-9-2017, por el Juez 2° del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ, mediante la cual condenó a los ciudadanos antes mencionados, como responsables de la comisión de los delitos de robo agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, lesiones leves, sancionado en el artículo 416 eiusdem, y posesión ilícita de arma de fuego, previsto en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: Decreta la extinción de la acción penal por prescripción judicial o extraordinaria, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 8 del Código Orgánic.....