Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCA, interpuesta por la ciudadana MAGALIS COROMOTO RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, natural de la Unión de Barinas, de estado civil casada, de profesión ú oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° 9.596.395, residenciada en el Sector Los Silos, Casa s/n tipo rancho, al final del mercado nuevo, una vereda, de esta ciudad, por el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD. Firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de su archivo, todo confor.....