DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CONFIRMA la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por este Tribunal en fecha 17 de febrero de 2010, consistente en: Primero: PROHIBICIÓN a los ciudadanos JOSÉ RAMÓN LUGO RONDÓN, CARLOS JOSÉ LUGO RONDÓN, FÉLIX ISAÍAS LUGO RONDÓN y ROSA DE LUGO, realizar actos de perturbación en el predio denominado COOPERATIVA COPROPE 2.003, constante de una superficie de ochocientas ochenta y seis hectáreas con tres mil metros cuadrados (886 has 3000 M2), ubicado en el asentamiento campesino Baldíos de Muñoz, sector Las Matías, Parroquia San Vicente, municipio Muñoz del estado Apure, cuyos linderos particulares son: Norte: ejidos municipales de Muñoz, Sur: Hato EL Porvenir, Este: potreros del.....