DISPOSITIVA
Con base a los anteriores argumentos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara:
PRIMERO: Sin Lugar la pretensión interpuesta por el Abog. Armando Arturo Flores Villegas, actuando en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico del Estado Apure, sede Guasdualito, contra la decisión dictada en fecha 23-01-2012, por el Tribunal de Primera Instancia Penal, en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, en la causa N° 1C-8634-11.
SEGUNDO: Se Confirma la decisión del Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, dictada en fecha 23 de Enero de 2012, que decretó el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano: Ignacio Antonio Madera Contreras, por la Comi.....