PRIMERO: Diferir la Ejecución de la pena hasta tanto se le realice al penado el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Libertad Provisional al penado IVAN GRACIANI VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N°: 6.254.945, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, residenciado en Av. Intercomunal de la Julia, Urb. Al Concepción, calle 03, casa N°: 03, Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio Pintor; hasta tanto se realice el informe Psicosocial respectivo y se cumpla con los requisitos establecidos a que se refiere el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; todo ello a los fines de que le sea otorgado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
TERCERO: Queda obligado el ciudadano IVAN GRACIANI VILLEGAS, titular de la cedula de identidad N°: 6.254.945, a continuar realizando presentaciones por ante al Área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a intervalos de cada quince (.....