DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda que se prosiga la presente investigación por el procedimiento ordinario, conforme a las previsiones en artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta con lugar a aprehensión en flagrancia conforme a lo estatuido en el 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad a favor de los imputados, PEDRO PABLO UZCATEGUI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 22.576.565, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 24 años de edad, nacido en fecha 29-06-85, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Sector El Arenal, Rancho de lamina de zin .....