PRIMERO
Analizadas las pruebas documentales traídas a los autos, se evidencia que al asentar el Acta de Matrimonios de la ciudadana YUDITH JOSEFINA PEREZ, antes identificada, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, se incurrió en el error antes citado.
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO N° CUATRO (04), asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Pedro Camejo, del Estado Apure, durante el año 1.974, en el sentido de que haga aparecer el Nombre YUDITH JOSEFINA PEREZ, en forma correcta y no JUDITH JOSEFINA BETANCOURT PEREZ. Que nació el 18 de Enero de 1961, siendo lo correcto el 15 de Enero de 1960, com.....