Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos José Gregorio Redondo y Ana Diolis Marquez de Redondo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.178.498 y V.-10.134.519, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal del Barrio La Aurora I, Casa S/N, de Guasdualito Estado Apure, la segunda en la Carretera Nacional vía Elorza, Sector la Arenosa, Casa S/N, de Guasdualito Estado Apure, debidamente asistidos por la Abogad.....