DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia a la penada: GÓMEZ YUSTI ANA LUCIA, titular de la cedula de identidad Numero V-10.562.541, venezolana, mayor de edad nacida en fecha 17 de febrero de 1969, hija de Rafaela del Carmen Yusti y José Nicolás Gómez, residenciada en la calle el Rió frente a la Medicatura de Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure, a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, por la comisión del delito de EXTORSIÓN Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 459 y 286 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecu.....