Por cuanto se cumplieron los tràmites legales, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interes Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Paragrafo Segundo , literal "L" del artículo 177 Eiusdem, declara procedente la Autorizacion Judicial solicitada por la ciudadana AGUIRRE MAFILITO MARGARITA DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº V- 13.012.234, domiciliado en la calle Sucre. Barrio Táchira, casa s/n. Guasdualito. Estado Apure. Actuando en nombre y representación de su hijo adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ART. 65 DE LA LOPNNA), venezolano, titular de la c.....