este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente, DECLARA SIN LUGAR la solicitud intentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RANGEL GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.186.981, en contra de la ciudadana AIXA GRACIELA DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.915.618, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del mismo.-