Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente acción de INTERDICCIÓN incoada por el Abogado ALI ARTURO DIAMONT HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.681.961, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURIMAR YANALET ÁLVAREZ DE VEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.617.317, y domiciliada en la población San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, en consecuencia se declara ENTREDICHA a la ciudadana TOMASA HERMINIA LAMEDA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.141.761 y del mismo domicilio; en consecuencia una vez firme la presente sentencia, s.....