Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA; CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YUSMILA NOGUERA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.238.745, para que en sus condiciones de madre y representante legales del Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), venda un bien inmueble con las siguientes características y ubicación: Zona Urbana, Barrio Las Marías, Calle Avelina Duarte, N° 38, San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure.-