DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Ab. MIGUEL PADILLA BAZO, en su carácter de Juez Primero de Juicio, de la Extensión Guasdualito, 1M-373/07, seguida contra el acusado VICTOR EDUARDO OMAÑA RAMOS, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÌCULO PROVENIENTE DE ROBO y USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio DE PERSONA POR IDENTIFICAR y el ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 86, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, no deberá seguir conociendo de la misma.
Diarícese, regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente, al Juez inhibido, y cuaderno de incidencia al Presidente del Circuito para que designe Juez Accidental y copia certificada de la presente al tribunal de origen. Cúmplase. .....