Ante la no admisión de los hechos de los ciudadanos HILDA JACQUELINE OJEDA CARICOTE, Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.521.111, NESSER DAVID MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.342.958 y BIRMIDO ANTONIO OLIVARES SANCHEZ Titular de la Cedula de Identidad Nº 25.180.282, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFIADO CON ALEVOSIA EN LA EJECUCION DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio de JAVIER ANTONIO PALENCIA, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1,2,3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio de NIXON NICANOR BLASCO ORTEGA y LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 416 concatenado con el 423 del Código Penal, en perjuicio de NIXON NICANOR BLASCO ORTEGA, se declara concluida la FASE INTERMEDIA, y se ordena la.....