DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda al imputado CRUZ WILLIAMS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 14.693.574, residenciado en el Barrio Libertador, Quinta Transversal, Casa N° 97 de color blanco, detrás de la Universidad Simón Rodríguez, la aplicación de una medida menos gravosa y se impone en su lugar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD con presentaciones periódicas cada 08 días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, conforme al Art. 256 numerales 3ro, 6to y 8vo, en relación con el Art. 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Y presentación de dos (02) fiadores que devenguen no menos de sesenta (60) unidades Tributarias. Librese la correspondiente Boleta de traslado y cumplidas las formalidades de Ley, se dec.....