Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, representada por el Abg. Armando Flores, en contra del acusado ciudadano LUÍS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública. SEGUNDO: Admitir totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: En aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, CONDENA al acusado LUÍS ENRIQUE ARENIS GUERRERO, ya identificado, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, por la comis.....