PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, Abg. JOSE GREGORIO MONCAYO, por el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad; conjuntamente con las pruebas ofrecidas por ser legales y pertinentes.
SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 64, ultimo aparte, 532, 330 ordinal 6° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS CONDENA al ciudadano ONEITE RAFAEL PADRON TERAN, Titular de la cedula de identidad N° 11.756.394, venezolano, mayor de edad, soltero, nació en fecha, 08-01-71, residenciado en la ciudad de Calabozo Estado Guarico, Urbanización Guaritoito, vereda 56 Casa N° 10, profesión u oficio, Asistencia Técnica, productor, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión como autor responsable del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previs.....