Expuesto lo anterior, considera este Tribunal, que por cuanto en fecha 16 de octubre de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, omitió concederle al Procurador General del Estado Apure, los lapsos para la contestación de la demanda, en tal sentido, este Juzgado Superior, acuerda REPONER la causa al estado de nueva notificación, concediéndole un lapso de veinte (20) días siguientes a la notificación de la última de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.-