DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero Accidental de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: ABANDONADA la acusación penal intentada por el ciudadano RAFAEL JOSÉ RANGEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, educador, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.608.129, residenciado en la urbanización José Antonio Páez, bloque 2, apartamento 02-03 de esta ciudad; representado por los abogados en ejercicio Rosa Caraballo Rondon y Alexis Moreno López, titulares de la cedula de identidad Nos. 1.833.329 y 4.671.882, inscritos en el Inpre bajo el Nº: 10.810 y 15.984, respectivamente, en contra del ciudadano EMILIO HERMOGENES PALAVICINI GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-644.262; por resultar evidente de la propia causa que desde el día 10NOV09, fecha en que se proveyó a la solicitud de fecha 09NOV0.....